martes, 21 de junio de 2011

Ley 134 de 1994 - Mecanismos de Participación Ciudadana

Constitución 1991

Los mecanismos de participación ciudadana, están constituidos como las herramientas de indispensable valor jurídico para ejercer el control y garantizar la eficacia en los actos del estado.  Se encuentran contenidos en la ley estatutaria 134 de mayo 31 de 1994, donde se dictan todas las normas sobre mecanismos de participación ciudadana en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política Colombiana. Estos son:

Voto
Plesbiscito
Referendo
Consulta Popular 

Cabildo Abierto
Iniciativa Legislativa
Revocatoria de Mandato 

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
LEY 134 DE 1994
1. Iniciativa popular legislativa y normativa.
Los ciudadanos tienen derecho político de presentar proyectos de acto legislativo o de ley ante el Congreso; acuerdos ante los Concejos Municipales y  resoluciones ante las JAL.
Los promotores de esta iniciativa deben ser ciudadano en ejercicio, contar con el respaldo del 5% de los ciudadanos escritos en el censo electoral, o una organización cívica, sindical, gremial, indígena o comunal o de un partido o movimiento político con personería jurídica.
2. Referendo
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, derogue o ratifique una norma vigente. También procede para que se apruebe un proyecto de Ley, Ordenenza, Acuerdo o Resolución Local de iniciativa popular, que halla sido negada por la respectiva corporación o vencido el plazo previsto en el artículo 163 de la Constitución Política.Puede ser solicitado por un número no inferior al 10% del censo electoral nacional, departamental, municipal, distrital o local, ante el Registrador del Estado Civil correspondiente.
3. Consulta Popular
Por este mecanismo se hace al pueblo una pregunta de carácter general sobre un asunto  de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local por parte del Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, según el caso.4. Revocatoria del Mandato.
Es el derecho político de un número de ciudadanos no inferior al 40% del to0tal de votos validos emitidos en la elección de un Gobernador o Alcalde para solicitar a la Registraduría del Estado Civil, la convocatoria de una votación para revocar el mandato  
de uno de estos gobernantes. Solo pueden solicitarla quienes participaron en la votación en la cual  se eligió el 
funcionario, siempre y cuando hall transcurrido por lo menos un año a partir de su posesión.
5. Plebiscito
Es la decisión de apoyo o rechazo del pueblo convocado por el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, sobre políticas del Ejecutivo que no requieren aprobación del congreso, salvo estados de excepción y ejercicio de los poderes correspondientes.
6. Cabildo Abierto
Es la reunión pública de los concejos Municipales o JAL, con la participación directa de los habitantes para discutir asuntos de interés para la comunidad. En cada periodo de reuniones ordinarias se destinan por lo menos dos de ellas a tratar asuntos que la comunidad solicite estudiar y se competencia de la Corporación. La petición de su realización se hace ante la Secretaría de la Corporación un número no inferior al 5x1000 del censo electoral del ente territorial. Pueden asistir todas las personas con interés en el asunto y tienen voz quienes se inscriban a mas tardas 3 días antes de su realización, en la secretaría, deben presentar un resumen escrito de su intervención; se puede citar a los funcionarios distritales o municipales, previa proposición aprobada por la corporación y con 5 días de anticipación para que respondan oralmente o por escrito sobre hechos relacionados por el tema.


Constitución política 1991

Diario Oficial 41.373
LEY 134 DE 1994    1 2 3
(mayo 31)
por la cual se dictan normas sobre Mecanismos de Participación 
Ciudadana.
DECRETA:
Título I
Objeto y Definiciones
1°. Objeto de la ley. La presente Ley estatutaria de los mecanismos de participación del pueblo regula la iniciativa popular legislativa y normativa; el referendo; la consulta popular, del orden 
nacional, departamental, distrital, municipal y local; la revocatoria 
del mandato; el plebiscito y el cabildo abierto. 
Establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles. 
La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de 
otras formas de participación  ciudadana en la vida política, econó
mica, social, cultural, universitaria, sindical o gremial del país ni el 
ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta Ley.

                                                          
1. 
Mediante Sentencia C-180-94 de 4 de abril de 1994, Magistrado Ponente Dr. 

Hernando Herrera Vergara, la Corte Constitucional revisó la exequibilidad del 
Proyecto de Ley 92/92 Senado y 282/93 Cámara.
2. 
Reglamentada por: el decreto 895 del 2000.

3. 
Modificada por la Ley 741 de 2002.

Ley 134 de 1994                                                                          1/37



              
            Participación ciudadana Concejovisible

ManifestaciónViolaciones a la Ley 134

Referendo  Cabild MunicipalCabildo abierto
Ley 136 de 1994. Proyectos de acuerdos presentados: Concejo, Alcaldia, JAL, Personero, Contralores, y también por acciones Populares.

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